Amancay Villalba Eguiluz
Concejal · EH BILDU GASTEIZ
Cuánto gana Amancay Villalba Eguiluz: percibe 49.705 € brutos al año (3550 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Vitoria-Gasteiz.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Vitoria-Gasteiz
- Partido
- EH BILDU GASTEIZ
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Vitoria-Gasteiz
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9158 € menos al año que la media de concejales (84 %).
Sueldo y retribuciones de Amancay Villalba Eguiluz
Concejal
EH BILDU GASTEIZ2019–2023| Salario bruto mensual | 3550,32 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.704,50 € |
Dedicación parcial al 75%
Concejal
EH BILDU GASTEIZ2019–2023| Salario bruto mensual | 3550,32 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.704,50 € |
Dedicación parcial al 75%
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¿Cuánto gana Amancay Villalba Eguiluz?
Amancay Villalba Eguiluz percibe un sueldo bruto anual de 49.705 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Vitoria-Gasteiz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Amancay Villalba Eguiluz al mes?
Amancay Villalba Eguiluz percibe 3550 € brutos al mes, equivalentes a 49.705 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Amancay Villalba Eguiluz?
El sueldo bruto anual de Amancay Villalba Eguiluz (49.705 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Amancay Villalba Eguiluz?
Amancay Villalba Eguiluz está afiliado o vinculado a EH BILDU GASTEIZ.
¿Qué cargo tiene actualmente Amancay Villalba Eguiluz?
Amancay Villalba Eguiluz ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Vitoria-Gasteiz (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .