Ana Isabel Lima Fernández
Concejala · PSOE
Cuánto gana Ana Isabel Lima Fernández: percibe 67.292 € brutos al año (5608 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- Concejala
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8430 € más al año que la media de concejales (114 %).
Sueldo y retribuciones de Ana Isabel Lima Fernández
Concejala
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 5607,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 67.291,80 € |
Secretaria de Estado de Servicios Sociales
Sin partidoHasta 2020| Salario bruto mensual | 7900,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 110.602,00 € |
Estimación a partir del sueldo medio de un secretario de Estado
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¿Cuánto gana Ana Isabel Lima Fernández?
Ana Isabel Lima Fernández percibe un sueldo bruto anual de 67.292 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana Isabel Lima Fernández al mes?
Ana Isabel Lima Fernández percibe 5608 € brutos al mes, equivalentes a 67.292 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana Isabel Lima Fernández?
El sueldo bruto anual de Ana Isabel Lima Fernández (67.292 €) equivale a 3,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana Isabel Lima Fernández?
Ana Isabel Lima Fernández está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana Isabel Lima Fernández?
Ana Isabel Lima Fernández ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .