Ana Laura Iglesias González
Concejal · PSOE
Cuánto gana Ana Laura Iglesias González: percibe 44.815 € brutos al año (3201 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Vigo.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.047 € menos al año que la media de concejales (76 %).
Sueldo y retribuciones de Ana Laura Iglesias González
Concejal
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3201,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.814,84 € |
| Salario base | 44.814,84 € |
Dedicación de 20 horas semanales
Concejala
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación. Cobra dietas por asistencia a órganos municipales
Concejala
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2870,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.182,60 € |
| Salario base | 40.182,60 € |
Dedicación parcial 26 horas semanales
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¿Cuánto gana Ana Laura Iglesias González?
Ana Laura Iglesias González percibe un sueldo bruto anual de 44.815 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Vigo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana Laura Iglesias González al mes?
Ana Laura Iglesias González percibe 3201 € brutos al mes, equivalentes a 44.815 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana Laura Iglesias González?
El sueldo bruto anual de Ana Laura Iglesias González (44.815 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana Laura Iglesias González?
Ana Laura Iglesias González está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana Laura Iglesias González?
Ana Laura Iglesias González ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Vigo (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .