Angel-Carlos Loren Villa
Concejal Grupo Popular · Partido Popular
Cuánto gana Angel-Carlos Loren Villa: percibe 80.868 € brutos al año (5776 € al mes) en 2026 como concejal grupo popular.
- Cargo
- Concejal Grupo Popular
- Partido
- Partido Popular
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.005 € más al año que la media de concejales (137 %).
Sueldo y retribuciones de Angel-Carlos Loren Villa
Concejal Grupo Popular
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 5776,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 80.867,78 € |
Concejal Grupo Popular
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 5776,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 80.867,78 € |
Concejal Grupo Popular
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 4231,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.236,79 € |
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¿Cuánto gana Angel-Carlos Loren Villa?
Angel-Carlos Loren Villa percibe un sueldo bruto anual de 80.868 € en 2026 como Concejal Grupo Popular. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Angel-Carlos Loren Villa al mes?
Angel-Carlos Loren Villa percibe 5776 € brutos al mes, equivalentes a 80.868 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Angel-Carlos Loren Villa?
El sueldo bruto anual de Angel-Carlos Loren Villa (80.868 €) equivale a 4,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Angel-Carlos Loren Villa?
Angel-Carlos Loren Villa está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Angel-Carlos Loren Villa?
Angel-Carlos Loren Villa ocupa actualmente el cargo de Concejal Grupo Popular.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .