Ángel Ramos Sánchez
Concejal · Partido Popular
Cuánto gana Ángel Ramos Sánchez: percibe 99.598 € brutos al año (8300 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 40.735 € más al año que la media de concejales (169 %).
Sueldo y retribuciones de Ángel Ramos Sánchez
Concejal
Partido PopularEn activo| Salario bruto mensual | 8299,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 99.597,60 € |
Diputado
Partido Popular2021–2023| Salario bruto mensual | 4264,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.705,24 € |
| Salario base | 3573,53 € |
| Suplementos | 691,13 € |
Diputado
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3503,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.048,44 € |
| Salario base | 3503,46 € |
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¿Cuánto gana Ángel Ramos Sánchez?
Ángel Ramos Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 99.598 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ángel Ramos Sánchez al mes?
Ángel Ramos Sánchez percibe 8300 € brutos al mes, equivalentes a 99.598 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ángel Ramos Sánchez?
El sueldo bruto anual de Ángel Ramos Sánchez (99.598 €) equivale a 5,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ángel Ramos Sánchez?
Ángel Ramos Sánchez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ángel Ramos Sánchez?
Ángel Ramos Sánchez ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .