Carlos Luis Mundina Gómez
Concejal equipo de Gobierno · Partido Popular
Cuánto gana Carlos Luis Mundina Gómez: percibe 81.349 € brutos al año (5811 € al mes) en 2026 como concejal equipo de gobierno en Ayuntamiento De Valencia.
- Cargo
- Concejal equipo de Gobierno
- Institución
- Ayuntamiento De Valencia
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Valencia
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Cobra 22.487 € más al año que la media de concejales (138 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Luis Mundina Gómez
Concejal equipo de Gobierno
Partido PopularEn activo| Salario bruto mensual | 5810,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 81.349,24 € |
Concejal
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 4761,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 66.660,18 € |
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¿Cuánto gana Carlos Luis Mundina Gómez?
Carlos Luis Mundina Gómez percibe un sueldo bruto anual de 81.349 € en 2026 como Concejal equipo de Gobierno en Ayuntamiento De Valencia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Luis Mundina Gómez al mes?
Carlos Luis Mundina Gómez percibe 5811 € brutos al mes, equivalentes a 81.349 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Luis Mundina Gómez?
El sueldo bruto anual de Carlos Luis Mundina Gómez (81.349 €) equivale a 4,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Luis Mundina Gómez?
Carlos Luis Mundina Gómez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Luis Mundina Gómez?
Carlos Luis Mundina Gómez ocupa actualmente el cargo de Concejal equipo de Gobierno en Ayuntamiento De Valencia (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .