Carlos Sánchez Mato
Concejal · Ahora Madrid
Cuánto gana Carlos Sánchez Mato: percibe 97.407 € brutos al año (6958 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- Ahora Madrid
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
- Nacimiento
- 1 de enero de 1970 · 56 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 38.544 € más al año que la media de concejales (165 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Sánchez Mato
Concejal
Ahora MadridHasta 2019| Salario bruto mensual | 6957,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 97.406,64 € |
Concejal
Ahora MadridHasta 2019| Salario bruto mensual | 6957,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 97.406,64 € |
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¿Cuánto gana Carlos Sánchez Mato?
Carlos Sánchez Mato percibe un sueldo bruto anual de 97.407 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Sánchez Mato al mes?
Carlos Sánchez Mato percibe 6958 € brutos al mes, equivalentes a 97.407 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Sánchez Mato?
El sueldo bruto anual de Carlos Sánchez Mato (97.407 €) equivale a 5,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Sánchez Mato?
Carlos Sánchez Mato está afiliado o vinculado a Ahora Madrid.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Sánchez Mato?
Carlos Sánchez Mato ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
¿Qué edad tiene Carlos Sánchez Mato?
Carlos Sánchez Mato nació el 1 de enero de 1970 y tiene 56 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .