Carmen González Escalante
Concejala · PSOE
Cuánto gana Carmen González Escalante: percibe 46.923 € brutos al año (3352 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Córdoba.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.940 € menos al año que la media de concejales (80 %).
Sueldo y retribuciones de Carmen González Escalante
Concejala
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3351,61 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.922,56 € |
Concejal
PSOEHasta 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Concejala Delegada Promoción de la Ciudad
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 3560,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.850,00 € |
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros concejales en Andalucía
Ver todos →Comparar a Carmen González Escalante con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Carmen González Escalante?
Carmen González Escalante percibe un sueldo bruto anual de 46.923 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Córdoba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carmen González Escalante al mes?
Carmen González Escalante percibe 3352 € brutos al mes, equivalentes a 46.923 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carmen González Escalante?
El sueldo bruto anual de Carmen González Escalante (46.923 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carmen González Escalante?
Carmen González Escalante está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carmen González Escalante?
Carmen González Escalante ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Córdoba (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .