Carmen Victoria Campos Bazán
Concejal · PSOE
Cuánto gana Carmen Victoria Campos Bazán: percibe 43.836 € brutos al año (3131 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Córdoba.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.027 € menos al año que la media de concejales (74 %).
Sueldo y retribuciones de Carmen Victoria Campos Bazán
Concejal
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3131,11 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.835,54 € |
Retribución básica de concejal con 100% de dedicación, a la espera del reparto de cargos municipales
Concejal
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3131,11 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.835,54 € |
Retribución básica de concejal con 100% de dedicación, a la espera del reparto de cargos municipales
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¿Cuánto gana Carmen Victoria Campos Bazán?
Carmen Victoria Campos Bazán percibe un sueldo bruto anual de 43.836 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Córdoba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carmen Victoria Campos Bazán al mes?
Carmen Victoria Campos Bazán percibe 3131 € brutos al mes, equivalentes a 43.836 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carmen Victoria Campos Bazán?
El sueldo bruto anual de Carmen Victoria Campos Bazán (43.836 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carmen Victoria Campos Bazán?
Carmen Victoria Campos Bazán está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carmen Victoria Campos Bazán?
Carmen Victoria Campos Bazán ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Córdoba (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .