Covadonga Díaz Alvarez
Concejala de Gobierno de Juventud, Festejos y Centros Sociales · Partido Popular
Cuánto gana Covadonga Díaz Alvarez: percibe 62.000 € brutos al año (5167 € al mes) en 2026 como concejala de gobierno de juventud, festejos y centros sociales en Ayuntamiento De Oviedo.
- Cargo
- Concejala de Gobierno de Juventud, Festejos y Centros Sociales
- Institución
- Ayuntamiento De Oviedo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Oviedo
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Cobra 3138 € más al año que la media de concejales (105 %).
Sueldo y retribuciones de Covadonga Díaz Alvarez
Concejala de Gobierno de Juventud, Festejos y Centros Sociales
Partido PopularEn activo| Salario bruto mensual | 5167,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 62.000,00 € |
Dedicación exclusiva
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¿Cuánto gana Covadonga Díaz Alvarez?
Covadonga Díaz Alvarez percibe un sueldo bruto anual de 62.000 € en 2026 como Concejala de Gobierno de Juventud, Festejos y Centros Sociales en Ayuntamiento De Oviedo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Covadonga Díaz Alvarez al mes?
Covadonga Díaz Alvarez percibe 5167 € brutos al mes, equivalentes a 62.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Covadonga Díaz Alvarez?
El sueldo bruto anual de Covadonga Díaz Alvarez (62.000 €) equivale a 3,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Covadonga Díaz Alvarez?
Covadonga Díaz Alvarez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Covadonga Díaz Alvarez?
Covadonga Díaz Alvarez ocupa actualmente el cargo de Concejala de Gobierno de Juventud, Festejos y Centros Sociales en Ayuntamiento De Oviedo (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .