Cristina Coto de la Mata
Concejal · Vox
Cuánto gana Cristina Coto de la Mata: percibe 60.973 € brutos al año (5081 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Oviedo.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Oviedo
- Partido
- Vox
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Oviedo
- Nacimiento
- 6 de marzo de 1970 · 56 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2111 € más al año que la media de concejales (104 %).
Sueldo y retribuciones de Cristina Coto de la Mata
Concejal
VOX2019–2023| Salario bruto mensual | 5081,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 60.973,00 € |
Concejal
VOX2019–2023| Salario bruto mensual | 5081,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 60.973,00 € |
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¿Cuánto gana Cristina Coto de la Mata?
Cristina Coto de la Mata percibe un sueldo bruto anual de 60.973 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Oviedo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Cristina Coto de la Mata al mes?
Cristina Coto de la Mata percibe 5081 € brutos al mes, equivalentes a 60.973 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Cristina Coto de la Mata?
El sueldo bruto anual de Cristina Coto de la Mata (60.973 €) equivale a 3,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Cristina Coto de la Mata?
Cristina Coto de la Mata está afiliado o vinculado a Vox.
¿Qué cargo tiene actualmente Cristina Coto de la Mata?
Cristina Coto de la Mata ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Oviedo (Asturias).
¿Qué edad tiene Cristina Coto de la Mata?
Cristina Coto de la Mata nació el 6 de marzo de 1970 y tiene 56 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .