Eduardo Dolón Sánchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Torrevieja · Partido Popular
Cuánto gana Eduardo Dolón Sánchez: percibe 114.296 € brutos al año (5336 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de torrevieja en Ayuntamiento De Torrevieja.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Torrevieja
- Institución
- Ayuntamiento De Torrevieja
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Torrevieja
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 90.916 € más al año que la media de alcaldes (489 %).
Sueldo y retribuciones de Eduardo Dolón Sánchez
Diputado de Presidencia, Economía y Régimen Interior en la Diputación Provincial de Alicante
PPEn activo| Salario bruto mensual | 5336,12 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 74.705,68 € |
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¿Cuánto gana Eduardo Dolón Sánchez?
Eduardo Dolón Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 114.296 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Torrevieja en Ayuntamiento De Torrevieja. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduardo Dolón Sánchez al mes?
Eduardo Dolón Sánchez percibe 5336 € brutos al mes, equivalentes a 114.296 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduardo Dolón Sánchez?
El sueldo bruto anual de Eduardo Dolón Sánchez (114.296 €) equivale a 6,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduardo Dolón Sánchez?
Eduardo Dolón Sánchez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduardo Dolón Sánchez?
Eduardo Dolón Sánchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Torrevieja en Ayuntamiento De Torrevieja (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .