Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera
Concejal · Partido Popular
Cuánto gana Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera: percibe 54.689 € brutos al año (3906 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Murcia.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Murcia
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Murcia
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Cobra 4173 € menos al año que la media de concejales (93 %).
Sueldo y retribuciones de Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera
Concejal
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 3906,37 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.689,18 € |
Concejal
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 3906,37 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.689,18 € |
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¿Cuánto gana Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera?
Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera percibe un sueldo bruto anual de 54.689 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Murcia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera al mes?
Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera percibe 3906 € brutos al mes, equivalentes a 54.689 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera?
El sueldo bruto anual de Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera (54.689 €) equivale a 3,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera?
Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera?
Eduardo Jesualdo Martínez-Oliva Aguilera ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Murcia (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .