Enrique Collados Mateo
Concejal Grupo Popular · Partido Popular
Cuánto gana Enrique Collados Mateo: percibe 59.237 € brutos al año (4231 € al mes) en 2026 como concejal grupo popular en Ayuntamiento De Zaragoza.
- Cargo
- Concejal Grupo Popular
- Institución
- Ayuntamiento De Zaragoza
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Zaragoza
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 374 € más al año que la media de concejales (101 %).
Sueldo y retribuciones de Enrique Collados Mateo
Concejal Grupo Popular
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 4231,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.236,79 € |
Concejal Grupo Popular
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 4231,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.236,79 € |
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¿Cuánto gana Enrique Collados Mateo?
Enrique Collados Mateo percibe un sueldo bruto anual de 59.237 € en 2026 como Concejal Grupo Popular en Ayuntamiento De Zaragoza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Enrique Collados Mateo al mes?
Enrique Collados Mateo percibe 4231 € brutos al mes, equivalentes a 59.237 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Enrique Collados Mateo?
El sueldo bruto anual de Enrique Collados Mateo (59.237 €) equivale a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Enrique Collados Mateo?
Enrique Collados Mateo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Enrique Collados Mateo?
Enrique Collados Mateo ocupa actualmente el cargo de Concejal Grupo Popular en Ayuntamiento De Zaragoza (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .