Eugenia de Castro Saez
SECRETARIA GENERAL TECNICA VICEALCALDÍA · Independiente
Cuánto gana Eugenia de Castro Saez: percibe 91.144 € brutos al año (6510 € al mes) en 2026 como secretaria general tecnica vicealcaldía en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- SECRETARIA GENERAL TECNICA VICEALCALDÍA
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- Independiente
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
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Cobra 12.616 € más al año que la media de secretarios generales (116 %).
Sueldo y retribuciones de Eugenia de Castro Saez
SECRETARIA GENERAL TECNICA VICEALCALDÍA
Sin partido2019–2023| Salario bruto mensual | 6510,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 91.144,32 € |
SECRETARIA GENERAL TECNICA VICEALCALDÍA
Sin partido2019–2023| Salario bruto mensual | 6510,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 91.144,32 € |
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¿Cuánto gana Eugenia de Castro Saez?
Eugenia de Castro Saez percibe un sueldo bruto anual de 91.144 € en 2026 como SECRETARIA GENERAL TECNICA VICEALCALDÍA en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eugenia de Castro Saez al mes?
Eugenia de Castro Saez percibe 6510 € brutos al mes, equivalentes a 91.144 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eugenia de Castro Saez?
El sueldo bruto anual de Eugenia de Castro Saez (91.144 €) equivale a 5,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eugenia de Castro Saez?
Eugenia de Castro Saez está afiliado o vinculado a Independiente.
¿Qué cargo tiene actualmente Eugenia de Castro Saez?
Eugenia de Castro Saez ocupa actualmente el cargo de SECRETARIA GENERAL TECNICA VICEALCALDÍA en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .