Eva Baró i Ramos
Concejal · ERC
Cuánto gana Eva Baró i Ramos: percibe 75.316 € brutos al año (5380 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Barcelona.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Barcelona
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Barcelona
- Nacimiento
- 23 de octubre de 1974 · 51 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.454 € más al año que la media de concejales (128 %).
Sueldo y retribuciones de Eva Baró i Ramos
Concejal
Esquerra Republicana de Catalunya2019–2023| Salario bruto mensual | 5379,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75.316,00 € |
Concejal
Esquerra Republicana de Catalunya2019–2023| Salario bruto mensual | 5379,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75.316,00 € |
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¿Cuánto gana Eva Baró i Ramos?
Eva Baró i Ramos percibe un sueldo bruto anual de 75.316 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Barcelona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eva Baró i Ramos al mes?
Eva Baró i Ramos percibe 5380 € brutos al mes, equivalentes a 75.316 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eva Baró i Ramos?
El sueldo bruto anual de Eva Baró i Ramos (75.316 €) equivale a 4,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eva Baró i Ramos?
Eva Baró i Ramos está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Eva Baró i Ramos?
Eva Baró i Ramos ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Barcelona (Cataluña).
¿Qué edad tiene Eva Baró i Ramos?
Eva Baró i Ramos nació el 23 de octubre de 1974 y tiene 51 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .