Eva Maria Pomar Juan
Concejal · Ciudadanos
Cuánto gana Eva Maria Pomar Juan: percibe 52.576 € brutos al año (3755 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Palma De Mallorca.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Palma De Mallorca
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Palma De Mallorca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6286 € menos al año que la media de concejales (89 %).
Sueldo y retribuciones de Eva Maria Pomar Juan
Concejal
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 3755,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.575,96 € |
Concejal
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 3755,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.575,96 € |
Otros políticos de Ciudadanos
Ver todos →Otros concejales en Islas Baleares
Ver todos →Comparar a Eva Maria Pomar Juan con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Eva Maria Pomar Juan?
Eva Maria Pomar Juan percibe un sueldo bruto anual de 52.576 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Palma De Mallorca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eva Maria Pomar Juan al mes?
Eva Maria Pomar Juan percibe 3755 € brutos al mes, equivalentes a 52.576 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eva Maria Pomar Juan?
El sueldo bruto anual de Eva Maria Pomar Juan (52.576 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eva Maria Pomar Juan?
Eva Maria Pomar Juan está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Eva Maria Pomar Juan?
Eva Maria Pomar Juan ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Palma De Mallorca (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .