Eva Sánchez Teba
Concejala de Accesibilidad · Partido Popular
Cuánto gana Eva Sánchez Teba: percibe 52.147 € brutos al año (3725 € al mes) en 2026 como concejala de accesibilidad en Ayuntamiento De Málaga.
- Cargo
- Concejala de Accesibilidad
- Institución
- Ayuntamiento De Málaga
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Málaga
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Cobra 6715 € menos al año que la media de concejales (89 %).
Sueldo y retribuciones de Eva Sánchez Teba
Concejala de Accesibilidad
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3724,79 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.147,06 € |
Estimación a partir del sueldo de su predecesor
Concejala de Accesibilidad
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3724,79 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.147,06 € |
Estimación a partir del sueldo de su predecesor
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¿Cuánto gana Eva Sánchez Teba?
Eva Sánchez Teba percibe un sueldo bruto anual de 52.147 € en 2026 como Concejala de Accesibilidad en Ayuntamiento De Málaga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eva Sánchez Teba al mes?
Eva Sánchez Teba percibe 3725 € brutos al mes, equivalentes a 52.147 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eva Sánchez Teba?
El sueldo bruto anual de Eva Sánchez Teba (52.147 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eva Sánchez Teba?
Eva Sánchez Teba está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Eva Sánchez Teba?
Eva Sánchez Teba ocupa actualmente el cargo de Concejala de Accesibilidad en Ayuntamiento De Málaga (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .