Félix López-Rey Gómez
Concejal · Más Madrid
Cuánto gana Félix López-Rey Gómez: percibe 67.292 € brutos al año (5608 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- Más Madrid
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
- Nacimiento
- 19 de junio de 1948 · 78 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8430 € más al año que la media de concejales (114 %).
Sueldo y retribuciones de Félix López-Rey Gómez
Concejal
Más MadridEn activo| Salario bruto mensual | 5607,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 67.291,80 € |
Concejal
Más Madrid2019–2023| Salario bruto mensual | 5607,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 67.291,80 € |
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¿Cuánto gana Félix López-Rey Gómez?
Félix López-Rey Gómez percibe un sueldo bruto anual de 67.292 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Félix López-Rey Gómez al mes?
Félix López-Rey Gómez percibe 5608 € brutos al mes, equivalentes a 67.292 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Félix López-Rey Gómez?
El sueldo bruto anual de Félix López-Rey Gómez (67.292 €) equivale a 3,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Félix López-Rey Gómez?
Félix López-Rey Gómez está afiliado o vinculado a Más Madrid.
¿Qué cargo tiene actualmente Félix López-Rey Gómez?
Félix López-Rey Gómez ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
¿Qué edad tiene Félix López-Rey Gómez?
Félix López-Rey Gómez nació el 19 de junio de 1948 y tiene 78 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .