Francisco José Mourelo Barreiro
Concejal PP · Partido Popular
Cuánto gana Francisco José Mourelo Barreiro: percibe 20.000 € brutos al año (1429 € al mes) en 2026 como concejal pp en Ayuntamiento De A Coruña.
- Cargo
- Concejal PP
- Institución
- Ayuntamiento De A Coruña
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- A Coruña
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Cobra 38.862 € menos al año que la media de concejales (34 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco José Mourelo Barreiro
Concejal PP
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 1428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.000,00 € |
Dedicación parcial
Concejal PP
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 1428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.000,00 € |
Dedicación parcial
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¿Cuánto gana Francisco José Mourelo Barreiro?
Francisco José Mourelo Barreiro percibe un sueldo bruto anual de 20.000 € en 2026 como Concejal PP en Ayuntamiento De A Coruña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco José Mourelo Barreiro al mes?
Francisco José Mourelo Barreiro percibe 1429 € brutos al mes, equivalentes a 20.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco José Mourelo Barreiro?
El sueldo bruto anual de Francisco José Mourelo Barreiro (20.000 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco José Mourelo Barreiro?
Francisco José Mourelo Barreiro está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco José Mourelo Barreiro?
Francisco José Mourelo Barreiro ocupa actualmente el cargo de Concejal PP en Ayuntamiento De A Coruña (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .