Gaspar Llamazares Trigo
Concejal · IU-Convocatoria por Oviedo
Cuánto gana Gaspar Llamazares Trigo: percibe 52.000 € brutos al año (4333 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Oviedo.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Oviedo
- Partido
- IU-Convocatoria por Oviedo
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Oviedo
- Nacimiento
- 28 de noviembre de 1957 · 68 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6862 € menos al año que la media de concejales (88 %).
Sueldo y retribuciones de Gaspar Llamazares Trigo
Concejal
IU-Convocatoria por OviedoEn activo| Salario bruto mensual | 4333,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.000,00 € |
Dedicación exclusiva
Diputado
Izquierda UnidaHasta 2019| Salario bruto mensual | 4723,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 66.128,02 € |
| Salario base | 4723,43 € |
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¿Cuánto gana Gaspar Llamazares Trigo?
Gaspar Llamazares Trigo percibe un sueldo bruto anual de 52.000 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Oviedo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gaspar Llamazares Trigo al mes?
Gaspar Llamazares Trigo percibe 4333 € brutos al mes, equivalentes a 52.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gaspar Llamazares Trigo?
El sueldo bruto anual de Gaspar Llamazares Trigo (52.000 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gaspar Llamazares Trigo?
Gaspar Llamazares Trigo está afiliado o vinculado a IU-Convocatoria por Oviedo.
¿Qué cargo tiene actualmente Gaspar Llamazares Trigo?
Gaspar Llamazares Trigo ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Oviedo (Asturias).
¿Qué edad tiene Gaspar Llamazares Trigo?
Gaspar Llamazares Trigo nació el 28 de noviembre de 1957 y tiene 68 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .