Guillermo Zapata Romero
Concejal · Ahora Madrid
Cuánto gana Guillermo Zapata Romero: percibe 97.407 € brutos al año (6958 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- Ahora Madrid
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
- Nacimiento
- 1 de enero de 1979 · 47 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 38.544 € más al año que la media de concejales (165 %).
Sueldo y retribuciones de Guillermo Zapata Romero
Concejal
Ahora MadridHasta 2019| Salario bruto mensual | 6957,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 97.406,64 € |
Concejal
Ahora MadridHasta 2019| Salario bruto mensual | 6957,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 97.406,64 € |
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¿Cuánto gana Guillermo Zapata Romero?
Guillermo Zapata Romero percibe un sueldo bruto anual de 97.407 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Guillermo Zapata Romero al mes?
Guillermo Zapata Romero percibe 6958 € brutos al mes, equivalentes a 97.407 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Guillermo Zapata Romero?
El sueldo bruto anual de Guillermo Zapata Romero (97.407 €) equivale a 5,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Guillermo Zapata Romero?
Guillermo Zapata Romero está afiliado o vinculado a Ahora Madrid.
¿Qué cargo tiene actualmente Guillermo Zapata Romero?
Guillermo Zapata Romero ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
¿Qué edad tiene Guillermo Zapata Romero?
Guillermo Zapata Romero nació el 1 de enero de 1979 y tiene 47 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .