Isabel Lozano Lázaro
Concejal · Compromís
Cuánto gana Isabel Lozano Lázaro: percibe 79.992 € brutos al año (5714 € al mes) en 2026 como concejal.
- Cargo
- Concejal
- Partido
- Compromís
- Nacimiento
- 8 de septiembre de 1974 · 51 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.130 € más al año que la media de concejales (136 %).
Sueldo y retribuciones de Isabel Lozano Lázaro
Concejal
Compromís2019–2023| Salario bruto mensual | 5713,70 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 79.991,85 € |
Concejal
Compromís2019–2023| Salario bruto mensual | 5713,70 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 79.991,85 € |
Concejal
CompromísHasta 2019| Salario bruto mensual | 5192,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 72.690,52 € |
Otros políticos de Compromís
Ver todos →Otros concejales
Ver todos →Comparar a Isabel Lozano Lázaro con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Isabel Lozano Lázaro?
Isabel Lozano Lázaro percibe un sueldo bruto anual de 79.992 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Isabel Lozano Lázaro al mes?
Isabel Lozano Lázaro percibe 5714 € brutos al mes, equivalentes a 79.992 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Isabel Lozano Lázaro?
El sueldo bruto anual de Isabel Lozano Lázaro (79.992 €) equivale a 4,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Isabel Lozano Lázaro?
Isabel Lozano Lázaro está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente Isabel Lozano Lázaro?
Isabel Lozano Lázaro ocupa actualmente el cargo de Concejal.
¿Qué edad tiene Isabel Lozano Lázaro?
Isabel Lozano Lázaro nació el 8 de septiembre de 1974 y tiene 51 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .