Janet Sanz Cid
Concejal · Barcelona en Comú
Cuánto gana Janet Sanz Cid: percibe 79.715 € brutos al año (5694 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Barcelona.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Barcelona
- Partido
- Barcelona en Comú
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Barcelona
- Nacimiento
- 16 de abril de 1984 · 42 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.853 € más al año que la media de concejales (135 %).
Sueldo y retribuciones de Janet Sanz Cid
Concejal
Barcelona en ComúEn activo| Salario bruto mensual | 5693,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 79.715,00 € |
Segunda teniente de alcalde
Barcelona en Comú2019–2023| Salario bruto mensual | 7013,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 98.192,00 € |
Cuarta teniente de alcalde
Barcelona en ComúHasta 2019| Salario bruto mensual | 7013,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 98.192,00 € |
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¿Cuánto gana Janet Sanz Cid?
Janet Sanz Cid percibe un sueldo bruto anual de 79.715 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Barcelona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Janet Sanz Cid al mes?
Janet Sanz Cid percibe 5694 € brutos al mes, equivalentes a 79.715 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Janet Sanz Cid?
El sueldo bruto anual de Janet Sanz Cid (79.715 €) equivale a 4,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Janet Sanz Cid?
Janet Sanz Cid está afiliado o vinculado a Barcelona en Comú.
¿Qué cargo tiene actualmente Janet Sanz Cid?
Janet Sanz Cid ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Barcelona (Cataluña).
¿Qué edad tiene Janet Sanz Cid?
Janet Sanz Cid nació el 16 de abril de 1984 y tiene 42 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .