Jaume Ciurana i Llevadot
Concejal · CDC
Cuánto gana Jaume Ciurana i Llevadot: percibe 32.616 € brutos al año (2330 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Barcelona.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Barcelona
- Partido
- CDC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Barcelona
- Nacimiento
- 1 de enero de 1964 · 62 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 26.246 € menos al año que la media de concejales (55 %).
Sueldo y retribuciones de Jaume Ciurana i Llevadot
Concejal
CDCHasta 2019| Salario bruto mensual | 2329,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.616,00 € |
Concejal
CDCHasta 2019| Salario bruto mensual | 2329,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.616,00 € |
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¿Cuánto gana Jaume Ciurana i Llevadot?
Jaume Ciurana i Llevadot percibe un sueldo bruto anual de 32.616 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Barcelona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaume Ciurana i Llevadot al mes?
Jaume Ciurana i Llevadot percibe 2330 € brutos al mes, equivalentes a 32.616 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaume Ciurana i Llevadot?
El sueldo bruto anual de Jaume Ciurana i Llevadot (32.616 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaume Ciurana i Llevadot?
Jaume Ciurana i Llevadot está afiliado o vinculado a CDC.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaume Ciurana i Llevadot?
Jaume Ciurana i Llevadot ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Barcelona (Cataluña).
¿Qué edad tiene Jaume Ciurana i Llevadot?
Jaume Ciurana i Llevadot nació el 1 de enero de 1964 y tiene 62 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .