Javier Cuesta Menénez
Concejal de Economía y Transformación Digital · Partido Popular
Cuánto gana Javier Cuesta Menénez: percibe 68.925 € brutos al año (5744 € al mes) en 2026 como concejal de economía y transformación digital en Ayuntamiento De Oviedo.
- Cargo
- Concejal de Economía y Transformación Digital
- Institución
- Ayuntamiento De Oviedo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Oviedo
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Cobra 10.062 € más al año que la media de concejales (117 %).
Sueldo y retribuciones de Javier Cuesta Menénez
Concejal de Economía y Transformación Digital
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 5743,72 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 68.924,68 € |
Concejal de Economía y Transformación Digital
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 5743,72 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 68.924,68 € |
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¿Cuánto gana Javier Cuesta Menénez?
Javier Cuesta Menénez percibe un sueldo bruto anual de 68.925 € en 2026 como Concejal de Economía y Transformación Digital en Ayuntamiento De Oviedo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier Cuesta Menénez al mes?
Javier Cuesta Menénez percibe 5744 € brutos al mes, equivalentes a 68.925 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier Cuesta Menénez?
El sueldo bruto anual de Javier Cuesta Menénez (68.925 €) equivale a 4,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier Cuesta Menénez?
Javier Cuesta Menénez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier Cuesta Menénez?
Javier Cuesta Menénez ocupa actualmente el cargo de Concejal de Economía y Transformación Digital en Ayuntamiento De Oviedo (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .