Jone Goirizelaia Ordorika
Concejal · EH Bildu
Cuánto gana Jone Goirizelaia Ordorika: percibe 41.470 € brutos al año (2962 € al mes) en 2026 como concejal.
- Cargo
- Concejal
- Partido
- EH Bildu
- Nacimiento
- 30 de octubre de 1956 · 69 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.393 € menos al año que la media de concejales (70 %).
Sueldo y retribuciones de Jone Goirizelaia Ordorika
Concejal
EH Bildu2019–2023| Salario bruto mensual | 2962,12 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.469,71 € |
Dedicación al 75%
Concejal
EH Bildu2019–2023| Salario bruto mensual | 2962,12 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.469,71 € |
Dedicación al 75%
Diputada
EH BilduHasta 2019| Salario bruto mensual | 5086,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 71.204,98 € |
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¿Cuánto gana Jone Goirizelaia Ordorika?
Jone Goirizelaia Ordorika percibe un sueldo bruto anual de 41.470 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jone Goirizelaia Ordorika al mes?
Jone Goirizelaia Ordorika percibe 2962 € brutos al mes, equivalentes a 41.470 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jone Goirizelaia Ordorika?
El sueldo bruto anual de Jone Goirizelaia Ordorika (41.470 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jone Goirizelaia Ordorika?
Jone Goirizelaia Ordorika está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Jone Goirizelaia Ordorika?
Jone Goirizelaia Ordorika ocupa actualmente el cargo de Concejal.
¿Qué edad tiene Jone Goirizelaia Ordorika?
Jone Goirizelaia Ordorika nació el 30 de octubre de 1956 y tiene 69 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .