Jordi Castellana i Gamisans
Concejal · ERC
Cuánto ganaba Jordi Castellana i Gamisans: percibía 75.316 € brutos al año (5380 € al mes) como concejal en Ayuntamiento de Barcelona.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.454 € más al año que la media de concejales (128 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Castellana i Gamisans
Concejal
Esquerra Republicana de Catalunya2019–2023| Salario bruto mensual | 5379,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75.316,00 € |
Concejal
Esquerra Republicana de Catalunya2019–2023| Salario bruto mensual | 5379,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75.316,00 € |
Otros políticos de ERC
Ver todos →Otros concejales de España, por sueldo
Ver todos →Comparar a Jordi Castellana i Gamisans con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto ganaba Jordi Castellana i Gamisans?
Jordi Castellana i Gamisans percibía un sueldo bruto anual de 75.316 € como Concejal en Ayuntamiento de Barcelona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico del cargo en el último ejercicio con dato publicado.
¿Cuánto cobraba Jordi Castellana i Gamisans al mes?
Jordi Castellana i Gamisans percibía 5380 € brutos al mes, equivalentes a 75.316 € brutos anuales.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Castellana i Gamisans?
El sueldo bruto anual de Jordi Castellana i Gamisans (75.316 €) equivale a 4,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Castellana i Gamisans?
Jordi Castellana i Gamisans está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo ocupó Jordi Castellana i Gamisans?
Jordi Castellana i Gamisans ocupó el cargo de Concejal en Ayuntamiento de Barcelona (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .