Jorge García Castaño
Concejal · Más Madrid
Cuánto gana Jorge García Castaño: percibe 67.292 € brutos al año (5608 € al mes) en 2026 como concejal.
- Cargo
- Concejal
- Partido
- Más Madrid
- Nacimiento
- 5 de julio de 1977 · 49 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8430 € más al año que la media de concejales (114 %).
Sueldo y retribuciones de Jorge García Castaño
Concejal
Más Madrid2019–2023| Salario bruto mensual | 5607,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 67.291,80 € |
Concejal
Más Madrid2019–2023| Salario bruto mensual | 5607,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 67.291,80 € |
Concejal
Ahora MadridHasta 2019| Salario bruto mensual | 7112,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 99.571,68 € |
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¿Cuánto gana Jorge García Castaño?
Jorge García Castaño percibe un sueldo bruto anual de 67.292 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jorge García Castaño al mes?
Jorge García Castaño percibe 5608 € brutos al mes, equivalentes a 67.292 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jorge García Castaño?
El sueldo bruto anual de Jorge García Castaño (67.292 €) equivale a 3,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jorge García Castaño?
Jorge García Castaño está afiliado o vinculado a Más Madrid.
¿Qué cargo tiene actualmente Jorge García Castaño?
Jorge García Castaño ocupa actualmente el cargo de Concejal.
¿Qué edad tiene Jorge García Castaño?
Jorge García Castaño nació el 5 de julio de 1977 y tiene 49 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .