Jose Aniorte Rueda
Concejal de Familias, Igualdad y Bienestar Social · Ciudadanos
Cuánto gana Jose Aniorte Rueda: percibe 101.811 € brutos al año (8484 € al mes) en 2026 como concejal de familias, igualdad y bienestar social en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- Concejal de Familias, Igualdad y Bienestar Social
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
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Cobra 42.949 € más al año que la media de concejales (173 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Aniorte Rueda
Concejal de Familias, Igualdad y Bienestar Social
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 8484,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 101.811,36 € |
Concejal de Familias, Igualdad y Bienestar Social
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 8484,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 101.811,36 € |
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¿Cuánto gana Jose Aniorte Rueda?
Jose Aniorte Rueda percibe un sueldo bruto anual de 101.811 € en 2026 como Concejal de Familias, Igualdad y Bienestar Social en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Aniorte Rueda al mes?
Jose Aniorte Rueda percibe 8484 € brutos al mes, equivalentes a 101.811 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Aniorte Rueda?
El sueldo bruto anual de Jose Aniorte Rueda (101.811 €) equivale a 6,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Aniorte Rueda?
Jose Aniorte Rueda está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Aniorte Rueda?
Jose Aniorte Rueda ocupa actualmente el cargo de Concejal de Familias, Igualdad y Bienestar Social en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .