Jose Ignacio Senao Gomez
Concejal Grupo Popular · Partido Popular
Cuánto gana Jose Ignacio Senao Gomez: percibe 59.237 € brutos al año (4231 € al mes) en 2026 como concejal grupo popular en Ayuntamiento De Zaragoza.
- Cargo
- Concejal Grupo Popular
- Institución
- Ayuntamiento De Zaragoza
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Zaragoza
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 374 € más al año que la media de concejales (101 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Ignacio Senao Gomez
Concejal Grupo Popular
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 4231,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.236,79 € |
Concejal Grupo Popular
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 4231,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.236,79 € |
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros concejales en Aragón
Ver todos →Comparar a Jose Ignacio Senao Gomez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Jose Ignacio Senao Gomez?
Jose Ignacio Senao Gomez percibe un sueldo bruto anual de 59.237 € en 2026 como Concejal Grupo Popular en Ayuntamiento De Zaragoza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Ignacio Senao Gomez al mes?
Jose Ignacio Senao Gomez percibe 4231 € brutos al mes, equivalentes a 59.237 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Ignacio Senao Gomez?
El sueldo bruto anual de Jose Ignacio Senao Gomez (59.237 €) equivale a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Ignacio Senao Gomez?
Jose Ignacio Senao Gomez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Ignacio Senao Gomez?
Jose Ignacio Senao Gomez ocupa actualmente el cargo de Concejal Grupo Popular en Ayuntamiento De Zaragoza (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .