José Javier Barbero Gutiérrez
Concejal · Más Madrid
Cuánto gana José Javier Barbero Gutiérrez: percibe 71.183 € brutos al año (5932 € al mes) en 2026 como concejal.
- Cargo
- Concejal
- Partido
- Más Madrid
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.320 € más al año que la media de concejales (121 %).
Sueldo y retribuciones de José Javier Barbero Gutiérrez
Concejal
Más Madrid2019–2023| Salario bruto mensual | 5931,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 71.182,68 € |
Concejal
Más Madrid2019–2023| Salario bruto mensual | 5931,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 71.182,68 € |
Concejal
Ahora MadridHasta 2019| Salario bruto mensual | 7112,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 99.571,68 € |
Otros políticos de Más Madrid
Ver todos →Otros concejales
Ver todos →Comparar a José Javier Barbero Gutiérrez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana José Javier Barbero Gutiérrez?
José Javier Barbero Gutiérrez percibe un sueldo bruto anual de 71.183 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Javier Barbero Gutiérrez al mes?
José Javier Barbero Gutiérrez percibe 5932 € brutos al mes, equivalentes a 71.183 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Javier Barbero Gutiérrez?
El sueldo bruto anual de José Javier Barbero Gutiérrez (71.183 €) equivale a 4,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Javier Barbero Gutiérrez?
José Javier Barbero Gutiérrez está afiliado o vinculado a Más Madrid.
¿Qué cargo tiene actualmente José Javier Barbero Gutiérrez?
José Javier Barbero Gutiérrez ocupa actualmente el cargo de Concejal.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .