Juan José Espinosa Sampedro
Concejal · No adscrito
Cuánto gana Juan José Espinosa Sampedro: percibe 42.239 € brutos al año (3017 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Málaga.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Málaga
- Partido
- No adscrito
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Málaga
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.623 € menos al año que la media de concejales (72 %).
Sueldo y retribuciones de Juan José Espinosa Sampedro
Concejal
No adscritoHasta 2019| Salario bruto mensual | 3017,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.239,28 € |
Dedicación parcial
Concejal
No adscritoHasta 2019| Salario bruto mensual | 3017,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.239,28 € |
Dedicación parcial
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¿Cuánto gana Juan José Espinosa Sampedro?
Juan José Espinosa Sampedro percibe un sueldo bruto anual de 42.239 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Málaga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan José Espinosa Sampedro al mes?
Juan José Espinosa Sampedro percibe 3017 € brutos al mes, equivalentes a 42.239 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan José Espinosa Sampedro?
El sueldo bruto anual de Juan José Espinosa Sampedro (42.239 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan José Espinosa Sampedro?
Juan José Espinosa Sampedro está afiliado o vinculado a No adscrito.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan José Espinosa Sampedro?
Juan José Espinosa Sampedro ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Málaga (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .