Juan Manuel García Montero
Concejal PP · Partido Popular
Cuánto gana Juan Manuel García Montero: percibe 37.883 € brutos al año (2706 € al mes) en 2026 como concejal pp en Ayuntamiento De Granada.
- Cargo
- Concejal PP
- Institución
- Ayuntamiento De Granada
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Granada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.979 € menos al año que la media de concejales (64 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Manuel García Montero
Concejal PP
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 2705,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.883,09 € |
Dedicación 75%
Concejal PP
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 2705,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.883,09 € |
Dedicación 75%
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¿Cuánto gana Juan Manuel García Montero?
Juan Manuel García Montero percibe un sueldo bruto anual de 37.883 € en 2026 como Concejal PP en Ayuntamiento De Granada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Manuel García Montero al mes?
Juan Manuel García Montero percibe 2706 € brutos al mes, equivalentes a 37.883 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Manuel García Montero?
El sueldo bruto anual de Juan Manuel García Montero (37.883 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Manuel García Montero?
Juan Manuel García Montero está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Manuel García Montero?
Juan Manuel García Montero ocupa actualmente el cargo de Concejal PP en Ayuntamiento De Granada (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .