Juana Maria Capo Navarro
Concejal · Ciudadanos
Cuánto gana Juana Maria Capo Navarro: percibe 29.893 € brutos al año (2135 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Palma De Mallorca.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Palma De Mallorca
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Palma De Mallorca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 28.970 € menos al año que la media de concejales (51 %).
Sueldo y retribuciones de Juana Maria Capo Navarro
Concejal
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 2135,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.892,63 € |
Dedicación al 75%
Concejal
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 2135,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.892,63 € |
Dedicación al 75%
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¿Cuánto gana Juana Maria Capo Navarro?
Juana Maria Capo Navarro percibe un sueldo bruto anual de 29.893 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Palma De Mallorca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juana Maria Capo Navarro al mes?
Juana Maria Capo Navarro percibe 2135 € brutos al mes, equivalentes a 29.893 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juana Maria Capo Navarro?
El sueldo bruto anual de Juana Maria Capo Navarro (29.893 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juana Maria Capo Navarro?
Juana Maria Capo Navarro está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Juana Maria Capo Navarro?
Juana Maria Capo Navarro ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Palma De Mallorca (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .