Julio Martinez Galiano
Concejal · Partido Popular
Cuánto gana Julio Martinez Galiano: percibe 29.893 € brutos al año (2135 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Palma De Mallorca.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Palma De Mallorca
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Palma De Mallorca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 28.970 € menos al año que la media de concejales (51 %).
Sueldo y retribuciones de Julio Martinez Galiano
Concejal
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 2135,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.892,63 € |
Dedicación al 75%
Concejal
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 2135,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.892,63 € |
Dedicación al 75%
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros concejales en Islas Baleares
Ver todos →Comparar a Julio Martinez Galiano con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Julio Martinez Galiano?
Julio Martinez Galiano percibe un sueldo bruto anual de 29.893 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Palma De Mallorca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Julio Martinez Galiano al mes?
Julio Martinez Galiano percibe 2135 € brutos al mes, equivalentes a 29.893 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Julio Martinez Galiano?
El sueldo bruto anual de Julio Martinez Galiano (29.893 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Julio Martinez Galiano?
Julio Martinez Galiano está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Julio Martinez Galiano?
Julio Martinez Galiano ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Palma De Mallorca (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .