Luis Angel Vélez Santiago
Concejal Delegado de Movilidad y Espacio Urbano · PSOE
Cuánto gana Luis Angel Vélez Santiago: percibe 82.642 € brutos al año (5903 € al mes) en 2026 como concejal delegado de movilidad y espacio urbano.
- Cargo
- Concejal Delegado de Movilidad y Espacio Urbano
- Partido
- PSOE
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Cobra 23.780 € más al año que la media de concejales (140 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Angel Vélez Santiago
Concejal Delegado de Movilidad y Espacio Urbano
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 5903,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 82.642,00 € |
Concejal Delegado de Movilidad y Espacio Urbano
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 5903,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 82.642,00 € |
Concejal de Seguridad y Movilidad
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 5012,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 70.174,44 € |
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¿Cuánto gana Luis Angel Vélez Santiago?
Luis Angel Vélez Santiago percibe un sueldo bruto anual de 82.642 € en 2026 como Concejal Delegado de Movilidad y Espacio Urbano. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Angel Vélez Santiago al mes?
Luis Angel Vélez Santiago percibe 5903 € brutos al mes, equivalentes a 82.642 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Angel Vélez Santiago?
El sueldo bruto anual de Luis Angel Vélez Santiago (82.642 €) equivale a 4,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Angel Vélez Santiago?
Luis Angel Vélez Santiago está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Angel Vélez Santiago?
Luis Angel Vélez Santiago ocupa actualmente el cargo de Concejal Delegado de Movilidad y Espacio Urbano.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .