Mª Teresa Martínez Jiménez
Concejala · Partido Popular
Cuánto gana Mª Teresa Martínez Jiménez: percibe 19.036 € brutos al año (1360 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Valladolid.
- Cargo
- Concejala
- Institución
- Ayuntamiento De Valladolid
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Valladolid
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 39.826 € menos al año que la media de concejales (32 %).
Sueldo y retribuciones de Mª Teresa Martínez Jiménez
Concejala
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 1359,73 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.036,19 € |
Dedicación parcial
Concejala
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 1359,73 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.036,19 € |
Dedicación parcial
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¿Cuánto gana Mª Teresa Martínez Jiménez?
Mª Teresa Martínez Jiménez percibe un sueldo bruto anual de 19.036 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Valladolid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mª Teresa Martínez Jiménez al mes?
Mª Teresa Martínez Jiménez percibe 1360 € brutos al mes, equivalentes a 19.036 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mª Teresa Martínez Jiménez?
El sueldo bruto anual de Mª Teresa Martínez Jiménez (19.036 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mª Teresa Martínez Jiménez?
Mª Teresa Martínez Jiménez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Mª Teresa Martínez Jiménez?
Mª Teresa Martínez Jiménez ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Valladolid (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .