Manuela Carmena Castrillo
Concejal · Más Madrid
Cuánto gana Manuela Carmena Castrillo: percibe 65.811 € brutos al año (4701 € al mes) en 2026 como concejal.
- Cargo
- Concejal
- Partido
- Más Madrid
- Nacimiento
- 9 de febrero de 1944 · 82 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6949 € más al año que la media de concejales (112 %).
Sueldo y retribuciones de Manuela Carmena Castrillo
Concejal
Más Madrid2019–2019| Salario bruto mensual | 4700,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.811,48 € |
Concejal
Más Madrid2019–2019| Salario bruto mensual | 4700,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.811,48 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Madrid
Ahora MadridHasta 2019| Salario bruto mensual | 7580,75 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 106.130,52 € |
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¿Cuánto gana Manuela Carmena Castrillo?
Manuela Carmena Castrillo percibe un sueldo bruto anual de 65.811 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuela Carmena Castrillo al mes?
Manuela Carmena Castrillo percibe 4701 € brutos al mes, equivalentes a 65.811 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuela Carmena Castrillo?
El sueldo bruto anual de Manuela Carmena Castrillo (65.811 €) equivale a 3,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuela Carmena Castrillo?
Manuela Carmena Castrillo está afiliado o vinculado a Más Madrid.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuela Carmena Castrillo?
Manuela Carmena Castrillo ocupa actualmente el cargo de Concejal.
¿Qué edad tiene Manuela Carmena Castrillo?
Manuela Carmena Castrillo nació el 9 de febrero de 1944 y tiene 82 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .