Margarita Antón Bonete
Concejala de Cultura y Juventud · PSOE
Cuánto gana Margarita Antón Bonete: percibe 43.570 € brutos al año (3112 € al mes) en 2026 como concejala de cultura y juventud en Ayuntamiento De Elche/Elx.
- Cargo
- Concejala de Cultura y Juventud
- Institución
- Ayuntamiento De Elche/Elx
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Elche/Elx
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Cobra 15.292 € menos al año que la media de concejales (74 %).
Sueldo y retribuciones de Margarita Antón Bonete
Concejala de Cultura y Juventud
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3112,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.570,24 € |
| Salario base | 3112,16 € |
Concejala de Cultura y Juventud
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3112,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.570,24 € |
| Salario base | 3112,16 € |
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¿Cuánto gana Margarita Antón Bonete?
Margarita Antón Bonete percibe un sueldo bruto anual de 43.570 € en 2026 como Concejala de Cultura y Juventud en Ayuntamiento De Elche/Elx. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Margarita Antón Bonete al mes?
Margarita Antón Bonete percibe 3112 € brutos al mes, equivalentes a 43.570 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Margarita Antón Bonete?
El sueldo bruto anual de Margarita Antón Bonete (43.570 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Margarita Antón Bonete?
Margarita Antón Bonete está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Margarita Antón Bonete?
Margarita Antón Bonete ocupa actualmente el cargo de Concejala de Cultura y Juventud en Ayuntamiento De Elche/Elx (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .