María Begoña Larrainzar Zaballa
Concejal · Partido Popular
Cuánto gana María Begoña Larrainzar Zaballa: percibe 65.811 € brutos al año (4701 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6949 € más al año que la media de concejales (112 %).
Sueldo y retribuciones de María Begoña Larrainzar Zaballa
Concejal
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 4700,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.811,48 € |
Concejal
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 4700,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.811,48 € |
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¿Cuánto gana María Begoña Larrainzar Zaballa?
María Begoña Larrainzar Zaballa percibe un sueldo bruto anual de 65.811 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Begoña Larrainzar Zaballa al mes?
María Begoña Larrainzar Zaballa percibe 4701 € brutos al mes, equivalentes a 65.811 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Begoña Larrainzar Zaballa?
El sueldo bruto anual de María Begoña Larrainzar Zaballa (65.811 €) equivale a 3,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Begoña Larrainzar Zaballa?
María Begoña Larrainzar Zaballa está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Begoña Larrainzar Zaballa?
María Begoña Larrainzar Zaballa ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .