María Cayetana Hernández de la Riva
Concejala · Partido Popular
Cuánto gana María Cayetana Hernández de la Riva: percibe 99.598 € brutos al año (8300 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- Concejala
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 40.735 € más al año que la media de concejales (169 %).
Sueldo y retribuciones de María Cayetana Hernández de la Riva
Concejala
Partido PopularEn activo| Salario bruto mensual | 8299,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 99.597,60 € |
Concejala presidenta de Distrito de Arganzuela
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 8299,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 99.597,60 € |
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¿Cuánto gana María Cayetana Hernández de la Riva?
María Cayetana Hernández de la Riva percibe un sueldo bruto anual de 99.598 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Cayetana Hernández de la Riva al mes?
María Cayetana Hernández de la Riva percibe 8300 € brutos al mes, equivalentes a 99.598 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Cayetana Hernández de la Riva?
El sueldo bruto anual de María Cayetana Hernández de la Riva (99.598 €) equivale a 5,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Cayetana Hernández de la Riva?
María Cayetana Hernández de la Riva está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Cayetana Hernández de la Riva?
María Cayetana Hernández de la Riva ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .