María de Leyva Campaña
Concejal · PSOE
Cuánto gana María de Leyva Campaña: percibe 43.138 € brutos al año (3081 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Granada.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.724 € menos al año que la media de concejales (73 %).
Sueldo y retribuciones de María de Leyva Campaña
Concejal
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3081,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.138,26 € |
Dedicación parcial al 75%
Concejala
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2714,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.009,00 € |
Retribución anual en régimen de dedicación parcial 75%
Concejala Delegada de Cultura y Patrimonio
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 3607,91 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.510,70 € |
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¿Cuánto gana María de Leyva Campaña?
María de Leyva Campaña percibe un sueldo bruto anual de 43.138 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Granada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María de Leyva Campaña al mes?
María de Leyva Campaña percibe 3081 € brutos al mes, equivalentes a 43.138 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María de Leyva Campaña?
El sueldo bruto anual de María de Leyva Campaña (43.138 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María de Leyva Campaña?
María de Leyva Campaña está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María de Leyva Campaña?
María de Leyva Campaña ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Granada (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .