María del Carmen Sousa Cabrera
Concejala · Partido Popular
Cuánto gana María del Carmen Sousa Cabrera: percibe 29.294 € brutos al año (2092 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Córdoba.
- Cargo
- Concejala
- Institución
- Ayuntamiento De Córdoba
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Córdoba
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 29.568 € menos al año que la media de concejales (50 %).
Sueldo y retribuciones de María del Carmen Sousa Cabrera
Concejala
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 2092,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.294,00 € |
Dedicación 66%
Concejala
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 2092,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.294,00 € |
Dedicación 66%
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¿Cuánto gana María del Carmen Sousa Cabrera?
María del Carmen Sousa Cabrera percibe un sueldo bruto anual de 29.294 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Córdoba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Carmen Sousa Cabrera al mes?
María del Carmen Sousa Cabrera percibe 2092 € brutos al mes, equivalentes a 29.294 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Carmen Sousa Cabrera?
El sueldo bruto anual de María del Carmen Sousa Cabrera (29.294 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Carmen Sousa Cabrera?
María del Carmen Sousa Cabrera está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Carmen Sousa Cabrera?
María del Carmen Sousa Cabrera ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Córdoba (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .