María del Pilar Rivas Navarro
Concejala · No adscrita
Cuánto gana María del Pilar Rivas Navarro: percibe 37.883 € brutos al año (2706 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Granada.
- Cargo
- Concejala
- Institución
- Ayuntamiento De Granada
- Partido
- No adscrita
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Granada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.979 € menos al año que la media de concejales (64 %).
Sueldo y retribuciones de María del Pilar Rivas Navarro
Concejala
No adscritaHasta 2019| Salario bruto mensual | 2705,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.883,09 € |
Dedicación 75%
Concejala
No adscritaHasta 2019| Salario bruto mensual | 2705,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.883,09 € |
Dedicación 75%
Otros concejales en Andalucía
Ver todos →Comparar a María del Pilar Rivas Navarro con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana María del Pilar Rivas Navarro?
María del Pilar Rivas Navarro percibe un sueldo bruto anual de 37.883 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Granada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Pilar Rivas Navarro al mes?
María del Pilar Rivas Navarro percibe 2706 € brutos al mes, equivalentes a 37.883 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Pilar Rivas Navarro?
El sueldo bruto anual de María del Pilar Rivas Navarro (37.883 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Pilar Rivas Navarro?
María del Pilar Rivas Navarro está afiliado o vinculado a No adscrita.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Pilar Rivas Navarro?
María del Pilar Rivas Navarro ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Granada (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .