María Dolores Galiana Pérez
Concejal · PSOE
Cuánto gana María Dolores Galiana Pérez: percibe 22.776 € brutos al año (1627 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Elche/Elx.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Elche/Elx
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Elche/Elx
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 36.086 € menos al año que la media de concejales (39 %).
Sueldo y retribuciones de María Dolores Galiana Pérez
Concejal
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1626,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.776,32 € |
Dedicación parcial del 50%
Teniente de alcalde y concejala de Fiestas, Sanidad, Consumo y Cooperación al Desarrollo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3392,72 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.498,08 € |
| Salario base | 3392,72 € |
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¿Cuánto gana María Dolores Galiana Pérez?
María Dolores Galiana Pérez percibe un sueldo bruto anual de 22.776 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Elche/Elx. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Dolores Galiana Pérez al mes?
María Dolores Galiana Pérez percibe 1627 € brutos al mes, equivalentes a 22.776 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Dolores Galiana Pérez?
El sueldo bruto anual de María Dolores Galiana Pérez (22.776 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Dolores Galiana Pérez?
María Dolores Galiana Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Dolores Galiana Pérez?
María Dolores Galiana Pérez ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Elche/Elx (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .