María Dolores Padilla Olba
Concejal con delegación · Partido Popular
Cuánto gana María Dolores Padilla Olba: percibe 51.642 € brutos al año (3689 € al mes) en 2026 como concejal con delegación en Ayuntamiento De Alicante.
- Cargo
- Concejal con delegación
- Institución
- Ayuntamiento De Alicante
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Alicante
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Cobra 7220 € menos al año que la media de concejales (88 %).
Sueldo y retribuciones de María Dolores Padilla Olba
Concejal con delegación
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3688,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.641,96 € |
Concejal con delegación
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3688,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.641,96 € |
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¿Cuánto gana María Dolores Padilla Olba?
María Dolores Padilla Olba percibe un sueldo bruto anual de 51.642 € en 2026 como Concejal con delegación en Ayuntamiento De Alicante. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Dolores Padilla Olba al mes?
María Dolores Padilla Olba percibe 3689 € brutos al mes, equivalentes a 51.642 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Dolores Padilla Olba?
El sueldo bruto anual de María Dolores Padilla Olba (51.642 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Dolores Padilla Olba?
María Dolores Padilla Olba está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Dolores Padilla Olba?
María Dolores Padilla Olba ocupa actualmente el cargo de Concejal con delegación en Ayuntamiento De Alicante (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .