María Elena Martínez Ortín
Concejal Grupo Ciudadanos · Ciudadanos
Cuánto gana María Elena Martínez Ortín: percibe 59.237 € brutos al año (4231 € al mes) en 2026 como concejal grupo ciudadanos en Ayuntamiento De Zaragoza.
- Cargo
- Concejal Grupo Ciudadanos
- Institución
- Ayuntamiento De Zaragoza
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Zaragoza
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Cobra 374 € más al año que la media de concejales (101 %).
Sueldo y retribuciones de María Elena Martínez Ortín
Concejal Grupo Ciudadanos
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 4231,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.236,79 € |
Concejal Grupo Ciudadanos
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 4231,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.236,79 € |
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¿Cuánto gana María Elena Martínez Ortín?
María Elena Martínez Ortín percibe un sueldo bruto anual de 59.237 € en 2026 como Concejal Grupo Ciudadanos en Ayuntamiento De Zaragoza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Elena Martínez Ortín al mes?
María Elena Martínez Ortín percibe 4231 € brutos al mes, equivalentes a 59.237 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Elena Martínez Ortín?
El sueldo bruto anual de María Elena Martínez Ortín (59.237 €) equivale a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Elena Martínez Ortín?
María Elena Martínez Ortín está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente María Elena Martínez Ortín?
María Elena Martínez Ortín ocupa actualmente el cargo de Concejal Grupo Ciudadanos en Ayuntamiento De Zaragoza (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .