María Eugenia García Rico
Asesora de Alcaldía para el área de Comunicación · Independiente
Cuánto gana María Eugenia García Rico: percibe 50.000 € brutos al año (3571 € al mes) en 2026 como asesora de alcaldía para el área de comunicación en Ayuntamiento De Málaga.
- Cargo
- Asesora de Alcaldía para el área de Comunicación
- Institución
- Ayuntamiento De Málaga
- Partido
- Independiente
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Málaga
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Cobra 20.867 € menos al año que la media de asesores (71 %).
Sueldo y retribuciones de María Eugenia García Rico
Asesora de Alcaldía para el área de Comunicación
Sin partidoDesde 2019| Salario bruto mensual | 3571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.000,00 € |
Asesora de Alcaldía para el área de Comunicación
Sin partidoDesde 2019| Salario bruto mensual | 3571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.000,00 € |
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¿Cuánto gana María Eugenia García Rico?
María Eugenia García Rico percibe un sueldo bruto anual de 50.000 € en 2026 como Asesora de Alcaldía para el área de Comunicación en Ayuntamiento De Málaga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Eugenia García Rico al mes?
María Eugenia García Rico percibe 3571 € brutos al mes, equivalentes a 50.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Eugenia García Rico?
El sueldo bruto anual de María Eugenia García Rico (50.000 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Eugenia García Rico?
María Eugenia García Rico está afiliado o vinculado a Independiente.
¿Qué cargo tiene actualmente María Eugenia García Rico?
María Eugenia García Rico ocupa actualmente el cargo de Asesora de Alcaldía para el área de Comunicación en Ayuntamiento De Málaga (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .