Maria Fe Antoñanzas Garcia
Concejal Grupo Ciudadanos · Ciudadanos
Cuánto gana Maria Fe Antoñanzas Garcia: percibe 65.874 € brutos al año (4705 € al mes) en 2026 como concejal grupo ciudadanos en Ayuntamiento De Zaragoza.
- Cargo
- Concejal Grupo Ciudadanos
- Institución
- Ayuntamiento De Zaragoza
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Zaragoza
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Cobra 7012 € más al año que la media de concejales (112 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Fe Antoñanzas Garcia
Concejal Grupo Ciudadanos
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 4705,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.874,06 € |
Concejal Grupo Ciudadanos
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 4705,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.874,06 € |
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¿Cuánto gana Maria Fe Antoñanzas Garcia?
Maria Fe Antoñanzas Garcia percibe un sueldo bruto anual de 65.874 € en 2026 como Concejal Grupo Ciudadanos en Ayuntamiento De Zaragoza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Fe Antoñanzas Garcia al mes?
Maria Fe Antoñanzas Garcia percibe 4705 € brutos al mes, equivalentes a 65.874 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Fe Antoñanzas Garcia?
El sueldo bruto anual de Maria Fe Antoñanzas Garcia (65.874 €) equivale a 3,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Fe Antoñanzas Garcia?
Maria Fe Antoñanzas Garcia está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Fe Antoñanzas Garcia?
Maria Fe Antoñanzas Garcia ocupa actualmente el cargo de Concejal Grupo Ciudadanos en Ayuntamiento De Zaragoza (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .